martes, 6 de mayo de 2014

MIGRACIÓN EN MEXICO

Ley de Migración

Son de orden publico y de observancia general en toda la República tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio Mexicano y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo.

Política migratoria del Estado Mexicano: Conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados con fundamento en los principios generales, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas,  acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito y destino y retorno de migrantes.


Principios en los que debe sustentarse la política migratoria:
  • Respeto irrestricto de los Derechos Humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito no se prejuzgara la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
  • Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos.
  • Responsabilidad compartida son los gobiernos de los diversos  países entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema de extranjeros.
  • Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesiten un nuevo lugar de residencia temporal o permanente.
  • Facilitación de la movilidad internacional de personas salvaguardando el orden  y la seguridad.
  • Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región para gestión adecuada de la migración laboral.
  • Equidad  entre nacionales y extranjeros.
  • Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculo familiares, laborales o de negocios en México.
  • Unidad familiar e interés superior de la niña, niño  y adolescente, como criterio prioritario de interacción y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias.
  • Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país
  • El poder Ejecutivo determinara la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas  y posicionamientos de los otros poderes de la Unión.



Para los efectos de la ley se entiende por:

  • Autoridad Migratoria: Al servidor publico que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.
  • Acuerdo de readmisión: Acto por el cual la secretaria determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.
  • Asilado político: Solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.
  • Apátrida: Toda persona que no sea considerada  como nacional por ningún Estado conforme a su legislación.
  • Centro de evaluación: Al centro de evaluación y control de confianza del instituto nacional de migración.
  • Condición de Estancia: La situación regular en la que se ubica el extranjero  en atención a su intensión de residen Número máximo  de extranjeros para ingresar a trabajar  al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
  • Defensor de los Derechos Humanos: Toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos.
  • Estación migratoria: Instalación física que establece el instituto  para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria  regular en tanto resuelve su situación migratoria.
  • Extranjero: Persona que no pasea la calidad de mexicano conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Filtro de revisión migratoria: Espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas donde el instituto autoriza o rechaza la intención regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Mexicano: Persona que posea las calidades determinadas Mexicano: Persona que posea las calidades determinadas  en el articulo 30 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.
  • Migrante: Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
  • Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: A todo migrante nacional o extranjero  menor de 18 años de edad que se encuentre en territorio nacional y no este acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
  • Oficina consular: Las representaciones del Estado mexicano ante le gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las funciones de proteger a los mexicanos  se localizan  en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
  • Presentación: Medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda  el alojamiento temporal de un extranjero  que no acredita  su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistenta para el retorno.
  • Protección complementaria: Protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado  consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida  se vería amenazada  o se encuentra en peligro de ser sometido  a tortura u otros tratados o penas crueles.
  • Remuneración: Percepciones que reciban las personas en el territorio nacional por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.
  • Refugiado: A todo extranjero que se encuentren territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales.
  • Retorno asistido: Es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen habitual.
  • Servicio profesional de carrera migratoria: Mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servicios públicos con cargos de confianza del Instituto.
  • Situación migratoria: Hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
  • Tarjeta de residencia: Documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular  de residencia temporal o permanente.
  • Tramite migratorio: Cualquier solicitud  o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución.
  • Visa: Autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante la un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.







                                                                                  

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