lunes, 5 de mayo de 2014

AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

De las autoridades en materia migratoria


 La secretaria tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:


  • Formular  y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el reglamento, las demandas y posicionamientos de los otros poderes de la unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil.
  • Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia.
  • Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
  • Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su reglamento.
  • En coordinación con la secretaria de relaciones exteriores promover e inscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros.
  •  Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas.
  • Dictar los acuerdos de readmisión en los supuestos previstos en esta ley.
  • Las demás que señale la ley general de población.


El instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaria, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaria.

 El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

  •  Instrumentar la política en materia migratoria;
  •  Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los estados unidos mexicanos y revisar su documentación;
  • En los casos señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internacion, estancia y salida del país de los extranjeros;
  • Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamento;
  •  Imponer las sanciones previstas por esta ley y su reglamento;
  • Llevar y mantener actualizado el registro nacional de extranjeros;
  • Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
  • Coordinar la operación de los grupos de atencion a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
  • Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos
  • Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La secretaria de relaciones exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la secretaria la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III. Promover conjuntamente con la secretaria de gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
IV. En los casos previstos en esta ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.


 La actuación de los servidores públicos del instituto se sujetara, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución y en la presente ley.


 En términos del articulo 96 de la ley general del sistema nacional de seguridad publica, los servidores públicos del instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconòmicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del reglamento.




El centro de evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del instituto;
II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique.
III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;
IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias.
V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI. Recomendar la capacitación y la implementacion de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas.




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