lunes, 5 de mayo de 2014

TIPOS DE VISA





Tipos de visas







Tipos de visas:
i Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: larga duración (10 años)
Para personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge de mexicana o mexicano, de residente temporal o permanente, familiar de residente temporal o permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional
Requisitos:
Pasaporte.
Una fotografía.
Ser nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que se presente la solicitud de visa.
Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.
a)  Solvencia económica.
b)  Viajero Frecuente.
c)  Persona prominente.
d)  Vínculo con familiar de mexicano.
e) Vínculo con familiar de persona extranjera Residente temporal o Residente permanente.
f)   Vínculo con familiar de funcionario diplomático.
g)  Original y copia de acta constitutiva de constitución de empresa o filial y carta indicando relación laboral entre solicitante y empresa.
Pago de derechos por expedición de visa.





II Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: hasta por 180 días
Trámite
 Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Múltiples durante la vigencia de la visa.
Citas:
Las citas para la entrevista consular y la entrega de documentación para trámites de visas se realizan a través de la página de Internet de Mexitel

Requisitos
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y copia.
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.

- En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
- Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
- En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.





III Visitante Regional: al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
Requisitos:
1.         Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
2.         Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
3.         En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y
4.         Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.




IV Visitante Trabajador Fronterizo: Es el documento migratorio diseñado para facilitar la internación de guatemaltecos y beliceños que cuenten con una oferta de empleo y que quieran desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en los estados de: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.
Alcance y beneficios
Se puede tramitar en los puntos de internación en funcionamiento y en oficinas del INM cercanas a la frontera México-Guatemala y México-Belice.
El procedimiento para obtenerla es rápido, sencillo y el documento se entrega el mismo día
Permite a los titulares trabajar en todos los sectores de la producción de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, sin importar el lugar en que se haya expedido.
Permite solicitar el ingreso del cónyuge y los hijos cuando sean niñas, niños o adolescentes.
Tiene vigencia de un año improrrogable contado a partir de su expedición.

Requisitos:
Los nacionales guatemaltecos deberán presentar cédula de vecindad, documento personal de identificación, pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente;
En el caso de menores de edad, se debe presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
Oferta de empleo en escrito libre suscrito por el empleador o por su representante legal, que previamente haya obtenido constancia de inscripción de empleador.





VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.
Se autorizara esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
Se le autorizara para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;
Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado
Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. si la solicitud es positiva se les otorgara la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta ley.



VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los estados unidos mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los estados unidos mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internase a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales  de un país miembro de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.

Requisitos
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
2. Una Fotografía.
3. Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale la información sobre la identidad del niño, niña o adolecente.
4.Original y copia de aceptación de asignación del menor y de continuación con el procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del estado receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción.
5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa.

NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.


RESIDENTE TEMPORAL
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y menor a 4 años.

Requisitos:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.
2. Una fotografía.
3. Ser nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que se presente la solicitud de visa.
4. Presentar los  documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a)  Solvencia económica.
b)  Realización de investigación científica en aguas jurisdiccionales.
c)  Carta Invitación.
d)  Vínculo familiar (padres, hijos menores de edad, cónyuges, concubinos, hijastros menores de edad) con mexicano o persona extranjera que cuente con la condición de Residente Temporal o titular de visa de Residencia Temporal.
e)  Cuenta con bienes inmuebles en territorio nacional.
f)   Cuenta con inversiones en territorio nacional.
5.Pago de derechos por concepto de expedición de visas

MUY IMPORTANTE:
1. Este tipo de visa puede solicitarse directamente en cualquier representación consular de México y le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando el salario que perciba sea pagado en el extranjero.
2. En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.

NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.



RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

Todos los estudiantes sin importar su nacionalidad cuando vayan a permanecer en México por una temporalidad superior a los 180 días requieren obtener esta visa.

Nota: Incluye estudiantes que venga a realizar estudios de licenciatura, maestría, doctorado o estancias posdoctorales.

Requisitos:
1. Presentar pasaporte o documento de identidad y viaje vigente,
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten lo siguiente:

a) Realización de estudios a través de carta de aceptación a institución de Sistema Educativo Nacional con los datos completos del solicitante, Institución y curso.

b) Solvencia económica para cubrir gastos de manutención y matrícula. La solvencia podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca.

I.  Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 12 meses, o

II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres equivalentes o superiores a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

c) En el caso de extranjeros que viajan en compañía de familia, acreditar el vínculo entre solicitantes y comprobar solvencia económica para manutención de familiar del Residente Temporal Estudiante.

I.  Comprobante adicional de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales adicionales libres equivalentes o superiores a  cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa.

Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante  puede solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.




RESIDENTE PERMANENTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.




Si el período de permanencia en México será mayor a 180 días y menor a 4 años, es obligatorio tramitar una visa Residencia Temporal.

Si la intención es permanecer en México por más de 4 años deberá tramitar una visa de Residencia Permanente, cumpliendo con los siguientes

Requisitos:
1. Pasaporte.
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser jubilados o pensionados.

b) Vínculo familiar (padres, hijos menores de edad, hermanos, concubinos, hijastros menores de edad) con mexicano o persona extranjera que cuente con la condición de Residente Permanente o titular de visa de Residencia Permanente. En el caso de los cónyuges, éstos podrán ingresar dentro de la condición de estancia de residentes temporales.

c) Sistema de puntos (en proceso de implementación).

5. Pago de derechos por la expedición de visa.

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

 Los visitantes no podrán cambiar condición de estancia y tienen que salir del país obligatoriamente al concluir cuyo plazo les fue autorizada a excepción de que tengan un vínculo mexicano.

 Otorgación de  la condición de residente permanente al extranjero:
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley los residentes permanentes.
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

A extranjeros que les otorguen la estancia de residentes permanentes  tienen la posibilidad de tener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración y pueden entrar y salir del territorio nacional, así los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Los residentes permanentes tendrán derecho a ingresar las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional
I. Padre o madre del residente permanente;
II. Cónyuge
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia
V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

 Para el ejercicio del derecho de las personas mencionadas para su otorgación del reconocimiento de refugiado se debe atender a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano.




Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que Pueden ingresar a territorio nacional  las siguientes personas extranjeras:
I. Padre o madre;
II. Cónyuge
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, cuya estancia de residencia será no mayo de 2 años
IV. Hijos nacidos en el extranjero
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para que un extranjero adquiera la residencia permanente sin cumplir los 4 años de residencia previa.
La Secretaría, permite adquirir a la residencia de permanente a extranjeros contando con:
I. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país.
II. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.



Todo extranjero tiene el derecho de que las autoridades le expidan la documentación con la cual acredite su situación migratoria siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. 
en caso de que las autoridades no contenga su fotografías se deberá presentar el pasaporte o un documento que lo identifique y sea vigente.



Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.





Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

 Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos.

 Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

 Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

 El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

 El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

 Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.





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