Son de orden publico y de observancia general en toda la
República tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos
y extranjeros al territorio Mexicano y el tránsito y la estancia de los
extranjeros en el mismo.
Política migratoria del Estado Mexicano: Conjunto de
decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados con fundamento en
los principios generales, se plasman en el reglamento, normas secundarias,
diversos programas, acciones concretas
para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de
origen, tránsito y destino y retorno de migrantes.
Principios en los que debe sustentarse la política
migratoria:
Respeto
irrestricto de los Derechos Humanos de los migrantes, nacionales y
extranjeros. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará
por sí misma la comisión de un delito no se prejuzgara la comisión de
ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición
no documentada.
Congruencia
de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos.
Responsabilidad
compartida son los gobiernos de los diversos países entre las instituciones
nacionales y extranjeras involucradas en el tema de extranjeros.
Hospitalidad
y solidaridad internacional con las personas que necesiten un nuevo lugar
de residencia temporal o permanente.
Facilitación
de la movilidad internacional de personas salvaguardando el orden y la seguridad.
Complementariedad de los mercados laborales con los países
de la región para gestión adecuada de la migración laboral.
Equidad entre
nacionales y extranjeros.
Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes
en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculo familiares, laborales o de
negocios en México.
Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de interacción
y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México,
junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias.
Integración social y cultural entre nacionales y
extranjeros residentes en el país
El poder Ejecutivo determinara la política migratoria del
país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros poderes de la
Unión.
Para los efectos de la ley se entiende por:
Autoridad Migratoria: Al servidor publico que ejerce la
potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y
actos de autoridad en materia migratoria.
Acuerdo de readmisión: Acto por el cual la secretaria
determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con
anterioridad.
Asilado político: Solicita el ingreso a
territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas,
en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea
parte el Estado Mexicano.
Apátrida: Toda persona que no sea
considerada como nacional por ningún
Estado conforme a su legislación.
Centro de evaluación: Al centro de evaluación y
control de confianza del instituto nacional de migración.
Condición de
Estancia: La
situación regular en la que se ubica el extranjero en atención a su intensión de residen Número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica
o por zona de residencia.
Defensor de los
Derechos Humanos:
Toda persona u organización de la sociedad civil que individual o
colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos
humanos.
Estación
migratoria: Instalación
física que establece el instituto para
alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación
migratoria regular en tanto resuelve su
situación migratoria.
Extranjero: Persona que no pasea la
calidad de mexicano conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Filtro de revisión
migratoria:
Espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas
donde el instituto autoriza o rechaza la intención regular de personas al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Mexicano: Persona que posea las
calidades determinadas Mexicano: Persona que posea las calidades
determinadas en el articulo 30 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.
Migrante: Individuo que sale, transita
o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier
tipo de motivación.
Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: A todo
migrante nacional o extranjero menor de
18 años de edad que se encuentre en territorio nacional y no este acompañado de
un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
Oficina consular: Las representaciones del
Estado mexicano ante le gobierno de otro país en las que se realizan de
carácter permanente las funciones de proteger a los mexicanos se localizan
en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas.
Presentación: Medida dictada por el
instituto mediante la cual se acuerda el
alojamiento temporal de un extranjero
que no acredita su situación
migratoria para la regularización de su estancia o la asistenta para el
retorno.
Protección
complementaria:
Protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido
como refugiado consistente en no
devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encuentra en peligro de ser sometido a tortura u otros tratados o penas crueles.
Remuneración: Percepciones que reciban las
personas en el territorio nacional por la prestación de un servicio personal
subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.
Refugiado: A todo extranjero que se encuentren territorio
nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades
competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales.
Retorno asistido: Es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero,
remitiéndolo a su país de origen habitual.
Servicio profesional
de carrera migratoria:
Mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso,
permanencia y desarrollo de los servicios públicos con cargos de confianza del Instituto.
Situación
migratoria:
Hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o
incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia
en el país.
Tarjeta de
residencia:
Documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su
situación migratoria regular de
residencia temporal o permanente.
Tramite
migratorio: Cualquier
solicitud o entrega de información que
formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para
cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio
a fin de que se emita una resolución.
Visa: Autorización que se otorga en
una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para
obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante la un
documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.
La secretaria tendrá
las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Formular y dirigir la política migratoria del país,
tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en
el reglamento, las demandas y posicionamientos de los otros poderes de la
unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil.
Fijar las cuotas, requisitos
o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de
estancia.
Establecer o suprimir
requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
Suspender o prohibir el
ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su reglamento.
En coordinación con la
secretaria de relaciones exteriores promover e inscribir instrumentos
internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de
extranjeros.
Fijar y suprimir los lugares
destinados al tránsito internacional de personas.
Dictar los acuerdos de
readmisión en los supuestos previstos en esta ley.
Las demás que señale la ley
general de población.
El instituto es un
órgano administrativo desconcentrado de la secretaria, que tiene por objeto la
ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades
migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en
la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaria. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Instrumentar la
política en materia migratoria;
Vigilar la
entrada y salida de personas al territorio de los estados unidos mexicanos y
revisar su documentación;
En los casos
señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internacion, estancia y
salida del país de los extranjeros;
Conocer, resolver
y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos
y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamento;
Imponer las
sanciones previstas por esta ley y su reglamento;
Llevar y mantener
actualizado el registro nacional de extranjeros;
Presentar en las
estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los
extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley,
respetando en todo momento sus derechos humanos;
Coordinar la
operación de los grupos de atencion a migrantes que se encuentren en territorio
nacional;
Proporcionar
información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas
informáticos
Las demás que le señale esta ley, su
reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La secretaria de relaciones exteriores tendrá las siguientes
atribuciones en materia migratoria:
I. Aplicar
en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su reglamento y
demás disposiciones legales;
II.
Promover conjuntamente con la secretaria la suscripción de instrumentos
internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III.
Promover conjuntamente con la secretaria de gobernación, la suscripción de
acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
IV. En los
casos previstos en esta ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V. Las
demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
La actuación de los servidores públicos del instituto se
sujetara, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la constitución y en la presente ley. En términos del
articulo 96 de la ley general del sistema nacional de seguridad publica, los
servidores públicos del instituto están obligados a someterse al proceso de
certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles
de personalidad, éticos, socioeconòmicos y médicos, necesarios para el
ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia,
en los términos del reglamento.
El centro de evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las
evaluaciones periódicas a los integrantes del instituto;
II. Comunicar a las
unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que
practique.
III. Emitir y
actualizar el certificado correspondiente al personal del instituto que
acredite las evaluaciones correspondientes;
IV. Contribuir a identificar
los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las
funciones migratorias.
V. Establecer una
base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las
personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de
seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas
bases;
VI. Recomendar la
capacitación y la implementacion de las medidas que se deriven de los
resultados de las evaluaciones practicadas.
i Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar
Actividades Remuneradas: larga duración (10 años)
Para personas extranjeras con
amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge
de mexicana o mexicano, de residente temporal o permanente, familiar de
residente temporal o permanente, familiar de funcionario diplomático o consular
acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en
territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de
empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la
condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional
Requisitos:
Pasaporte.
Una
fotografía.
Ser
nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que se presente
la solicitud de visa.
Presentar
los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.
a) Solvencia económica. b) Viajero Frecuente. c) Persona prominente. d) Vínculo con familiar de mexicano. e) Vínculo con familiar de persona extranjera
Residente temporal o Residente permanente. f) Vínculo con familiar de funcionario
diplomático. g) Original y copia de acta constitutiva de
constitución de empresa o filial y carta indicando relación laboral entre
solicitante y empresa.
Pago de
derechos por expedición de visa.
II Visa De Visitante Sin Permiso Para
Realizar Actividades Remuneradas: hasta por 180 días
Trámite
Visa de Visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas hasta por 180 días
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en
la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas,
por un periodo de hasta 180 días.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Múltiples durante la vigencia de la visa.
Citas:
Las citas para la entrevista consular y la entrega de documentación
para trámites de visas se realizan a través de la página de Internet de Mexitel
Requisitos
I.
Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y
copia.
II. Una
fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte,
cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como
máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III.
Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona
extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
- En el
caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a
tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de
solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la
patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
- Si el
padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la
visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro
progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa
mexicana.
- En el
caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno
de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del
documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento
otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el
caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
III Visitante Regional: al extranjero
nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones
fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen,
sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir
remuneración en el país.
Requisitos:
1. Los nacionales guatemaltecos y personas
extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia del
documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad
y viaje, válido y vigente.
En
el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no
acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres
o del tutor legal otorgado ante notario público.
2. Los nacionales beliceños deberán
presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los
residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como
residentes permanentes.
3. En el caso de beliceños menores de
edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores,
deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga
certificación de un Juez de Paz, y
4. Comprobante del pago de derechos
conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley
Federal de Derechos.
IV
Visitante Trabajador Fronterizo: Es el documento migratorio
diseñado para facilitar la internación de guatemaltecos y beliceños que cuenten
con una oferta de empleo y que quieran desempeñarse como trabajadores
fronterizos temporales en los estados de: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana
Roo.
Alcance
y beneficios
Se
puede tramitar en los puntos de internación en funcionamiento y en oficinas del
INM cercanas a la frontera México-Guatemala y México-Belice.
El
procedimiento para obtenerla es rápido, sencillo y el documento se entrega el
mismo día
Permite
a los titulares trabajar en todos los sectores de la producción de los estados
de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, sin importar el lugar en que se
haya expedido.
Permite
solicitar el ingreso del cónyuge y los hijos cuando sean niñas, niños o
adolescentes.
Tiene
vigencia de un año improrrogable contado a partir de su expedición.
Requisitos:
Los
nacionales guatemaltecos deberán presentar cédula de vecindad, documento
personal de identificación, pasaporte o documento de identidad y viaje, válido
y vigente;
En
el caso de menores de edad, se debe presentar certificado de nacimiento, cuya
fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
Los
nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y
viaje, válido y vigente.
Oferta
de empleo en escrito libre suscrito por el empleador o por su representante
legal, que previamente haya obtenido constancia de inscripción de empleador.
VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.
Se autorizara esta condición de estancia a los extranjeros que se
encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en
territorio nacional.
Se le autorizara para permanecer en el país hasta que concluya el
proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva
condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo
desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente
permanente;
Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado
Ser solicitante
de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de
protección complementaria del estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su
situación migratoria. si la solicitud es positiva se les otorgara la condición
de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta ley.
VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
Autoriza al
extranjero vinculado con un proceso de adopción en los estados unidos
mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución
ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del
niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y
todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o
adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá
respecto de ciudadanos de países con los que los estados unidos mexicanos haya
suscrito algún convenio en la materia.
Aplicable a
personas extranjeras que pretenden internase a México en la condición de
estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes
habituales de un país miembro de la
Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio
en la materia.
Requisitos
1. Pasaporte o
documento de identidad y viaje válido y vigente.
2. Una
Fotografía.
3. Informe de
adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale la información
sobre la identidad del niño, niña o adolecente.
4.Original y
copia de aceptación de asignación del menor y de continuación con el
procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del estado receptor en
el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el
procedimiento de adopción.
5. Pago de
derechos por concepto de expedición de visa.
NOTA: Dentro de
los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio
nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de
Migración la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.
RESIDENTE TEMPORAL
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor
a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio
de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a
entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a
la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar
posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación,
quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que
dure el permiso del residente temporal:
a) Hijos del residente
temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando
sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se
encuentren bajo su tutela o custodia;
b) Cónyuge;
c) Concubinario, concubina o
figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los
supuestos que señala la legislación mexicana, y
d) Padre o madre del
residente temporal.
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados
para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia
de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la
condición de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor
a 180 días y menor a 4 años.
Requisitos:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.
2. Una fotografía.
3. Ser nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que
se presente la solicitud de visa.
4. Presentar los documentos que
acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Realización de investigación
científica en aguas jurisdiccionales.
c) Carta Invitación.
d) Vínculo familiar (padres,
hijos menores de edad, cónyuges, concubinos, hijastros menores de edad) con
mexicano o persona extranjera que cuente con la condición de Residente Temporal
o titular de visa de Residencia Temporal.
e) Cuenta con bienes inmuebles en
territorio nacional.
f) Cuenta con inversiones en
territorio nacional.
5.Pago de derechos por concepto de expedición de visas
MUY IMPORTANTE:
1. Este tipo de visa puede solicitarse directamente en cualquier
representación consular de México y le permite al extranjero trabajar en
nuestro país, siempre y cuando el salario que perciba sea pagado en el
extranjero.
2. En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su
salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar
directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la
expedición de visa del extranjero.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de
los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio
nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita
permanecer en territorio nacional.
RESIDENTE TEMPORAL
ESTUDIANTE.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el
tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación
que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al
sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia,
diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir
del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar
actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado
e investigación.
La autorización de
estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del
extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución
educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el
extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la
expedición de la autorización inicial.
Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la
condición de estancia de residente temporal estudiante.
Todos los estudiantes sin importar su nacionalidad cuando vayan a
permanecer en México por una temporalidad superior a los 180 días requieren
obtener esta visa.
Nota: Incluye estudiantes que venga a realizar estudios de licenciatura,
maestría, doctorado o estancias posdoctorales.
Requisitos:
1. Presentar pasaporte o documento de identidad y viaje vigente,
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal
estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten lo siguiente:
a) Realización de estudios a través de carta de aceptación a institución
de Sistema Educativo Nacional con los datos completos del solicitante,
Institución y curso.
b) Solvencia económica para cubrir gastos de manutención y matrícula. La
solvencia podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien
ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años,
o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario
de una beca.
I. Comprobante de inversiones o
cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo de veinte mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 12
meses, o
II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con
ingresos mensuales libres equivalentes o superiores a ciento cincuenta días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6
meses.
c) En el caso de extranjeros que viajan en compañía de familia,
acreditar el vínculo entre solicitantes y comprobar solvencia económica para
manutención de familiar del Residente Temporal Estudiante.
I. Comprobante adicional de
inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los
últimos 6 meses.
II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con
ingresos mensuales adicionales libres equivalentes o superiores a cien días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.
5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa.
Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su
estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá
tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su
ingreso al territorio nacional.
El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente
Temporal Estudiante puede solicitar al
Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades
remuneradas en territorio nacional.
RESIDENTE PERMANENTE.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de
manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el
país.
Si el período de permanencia en México será mayor a 180 días y menor a 4
años, es obligatorio tramitar una visa Residencia Temporal.
Si la intención es permanecer en México por más de 4 años deberá
tramitar una visa de Residencia Permanente, cumpliendo con los siguientes
Requisitos:
1. Pasaporte.
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal
estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes
supuestos:
a) Ser jubilados o pensionados.
b) Vínculo familiar (padres, hijos menores de edad, hermanos,
concubinos, hijastros menores de edad) con mexicano o persona extranjera que
cuente con la condición de Residente Permanente o titular de visa de Residencia
Permanente. En el caso de los cónyuges, éstos podrán ingresar dentro de la
condición de estancia de residentes temporales.
c) Sistema de puntos (en proceso de implementación).
5. Pago de derechos por la expedición de visa.
Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le
permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los
siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio
nacional. Los visitantes no
podrán cambiar condición de estancia y tienen que salir del país obligatoriamente
al concluir cuyo plazo les fue autorizada a excepción de que tengan un vínculo
mexicano. Otorgación de la condición de residente permanente al
extranjero:
I. Por razones de
asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección
complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por el derecho a
la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta
Ley los residentes permanentes.
III. Que sean
jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de
organismos internacionales o de empresas particulares por servicios
prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país
IV. Por decisión del
Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en
términos del artículo 57 de esta Ley
V. Porque hayan
transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de
residencia temporal
VI. Por tener hijos
de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII. Por ser
ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano
por nacimiento.
A extranjeros que les otorguen la estancia de residentes permanentes tienen la posibilidad de tener un permiso
para trabajar a cambio de una remuneración y pueden entrar y salir del
territorio nacional, así los residentes permanentes podrán introducir sus
bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación
aplicable.
Los residentes
permanentes tendrán derecho a ingresar las siguientes personas, mismas que
podrán residir en territorio nacional
I. Padre o madre del
residente permanente;
II. Cónyuge
III. Concubinario,
concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de
estancia de residente temporal por dos años
IV. Hijos del
residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina,
siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído
matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia
V. Hermanos del
residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no
hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
Para el ejercicio del derecho de
las personas mencionadas para su otorgación del reconocimiento de refugiado se
debe atender a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los
que sea parte el Estado Mexicano.
Los mexicanos
tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que Pueden
ingresar a territorio nacional las
siguientes personas extranjeras:
I. Padre o madre;
II. Cónyuge
III. Concubinario o
concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala
la legislación civil mexicana, cuya estancia de residencia será no mayo de
2 años
IV. Hijos nacidos en
el extranjero
V. Hijos del
cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas,
niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su
representación legal, y
VI. Hermanos, siempre
y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio,
o estén bajo su representación legal.
Para que un extranjero
adquiera la residencia permanente sin cumplir los 4 años de residencia previa.
La Secretaría, permite adquirir a la residencia de permanente a
extranjeros contando con:
I. Las capacidades
del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo;
la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el
desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos
internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que
requiera el país.
II. El procedimiento
para solicitar el ingreso por dicha vía.
Todo extranjero
tiene el derecho de que las autoridades le expidan la documentación con la cual
acredite su situación migratoria siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
en caso de que las autoridades no contenga su fotografías se deberá
presentar el pasaporte o un documento que lo identifique y sea vigente.
Los extranjeros
tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación
que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos
establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan
las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá
exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.
Los residentes
temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo
político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de
apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su
ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de
residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se
haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación
migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.
Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y
permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de
Registro de Población.
Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia
correspondiente serán establecidos en el Reglamento.
Los extranjeros
independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado,
podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de
renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes
inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos.
Ningún extranjero
podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. Los extranjeros a
quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán
solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
El Registro
Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos
aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente
temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de
cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la
cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días
posteriores a que ocurra dicho cambio.
El Instituto
deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las
siguientes causas:
I. Manifestación del
extranjero de que su salida es definitiva;
II. Autorización al
extranjero de otra condición de estancia;
III. Proporcionar
información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o
legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Perder el extranjero
su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
V. Perder el extranjero el
reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de
conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
VI. Estar sujeto a
proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes
nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y
convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por
sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la
seguridad nacional o la seguridad pública.
Los extranjeros
deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos
jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos,
los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones
inmobiliarias, y los corredores de comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la
Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los
extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.