martes, 6 de mayo de 2014

MIGRACIÓN EN MEXICO

Ley de Migración

Son de orden publico y de observancia general en toda la República tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio Mexicano y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo.

Política migratoria del Estado Mexicano: Conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados con fundamento en los principios generales, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas,  acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito y destino y retorno de migrantes.


Principios en los que debe sustentarse la política migratoria:
  • Respeto irrestricto de los Derechos Humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito no se prejuzgara la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
  • Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos.
  • Responsabilidad compartida son los gobiernos de los diversos  países entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema de extranjeros.
  • Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesiten un nuevo lugar de residencia temporal o permanente.
  • Facilitación de la movilidad internacional de personas salvaguardando el orden  y la seguridad.
  • Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región para gestión adecuada de la migración laboral.
  • Equidad  entre nacionales y extranjeros.
  • Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculo familiares, laborales o de negocios en México.
  • Unidad familiar e interés superior de la niña, niño  y adolescente, como criterio prioritario de interacción y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias.
  • Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país
  • El poder Ejecutivo determinara la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas  y posicionamientos de los otros poderes de la Unión.



Para los efectos de la ley se entiende por:

  • Autoridad Migratoria: Al servidor publico que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.
  • Acuerdo de readmisión: Acto por el cual la secretaria determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.
  • Asilado político: Solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.
  • Apátrida: Toda persona que no sea considerada  como nacional por ningún Estado conforme a su legislación.
  • Centro de evaluación: Al centro de evaluación y control de confianza del instituto nacional de migración.
  • Condición de Estancia: La situación regular en la que se ubica el extranjero  en atención a su intensión de residen Número máximo  de extranjeros para ingresar a trabajar  al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
  • Defensor de los Derechos Humanos: Toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos.
  • Estación migratoria: Instalación física que establece el instituto  para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria  regular en tanto resuelve su situación migratoria.
  • Extranjero: Persona que no pasea la calidad de mexicano conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Filtro de revisión migratoria: Espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas donde el instituto autoriza o rechaza la intención regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Mexicano: Persona que posea las calidades determinadas Mexicano: Persona que posea las calidades determinadas  en el articulo 30 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.
  • Migrante: Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
  • Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: A todo migrante nacional o extranjero  menor de 18 años de edad que se encuentre en territorio nacional y no este acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
  • Oficina consular: Las representaciones del Estado mexicano ante le gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las funciones de proteger a los mexicanos  se localizan  en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
  • Presentación: Medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda  el alojamiento temporal de un extranjero  que no acredita  su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistenta para el retorno.
  • Protección complementaria: Protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado  consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida  se vería amenazada  o se encuentra en peligro de ser sometido  a tortura u otros tratados o penas crueles.
  • Remuneración: Percepciones que reciban las personas en el territorio nacional por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.
  • Refugiado: A todo extranjero que se encuentren territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales.
  • Retorno asistido: Es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen habitual.
  • Servicio profesional de carrera migratoria: Mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servicios públicos con cargos de confianza del Instituto.
  • Situación migratoria: Hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
  • Tarjeta de residencia: Documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular  de residencia temporal o permanente.
  • Tramite migratorio: Cualquier solicitud  o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución.
  • Visa: Autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante la un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.







                                                                                  

lunes, 5 de mayo de 2014

AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

De las autoridades en materia migratoria


 La secretaria tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:


  • Formular  y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el reglamento, las demandas y posicionamientos de los otros poderes de la unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil.
  • Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia.
  • Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
  • Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su reglamento.
  • En coordinación con la secretaria de relaciones exteriores promover e inscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros.
  •  Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas.
  • Dictar los acuerdos de readmisión en los supuestos previstos en esta ley.
  • Las demás que señale la ley general de población.


El instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaria, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaria.

 El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

  •  Instrumentar la política en materia migratoria;
  •  Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los estados unidos mexicanos y revisar su documentación;
  • En los casos señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internacion, estancia y salida del país de los extranjeros;
  • Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamento;
  •  Imponer las sanciones previstas por esta ley y su reglamento;
  • Llevar y mantener actualizado el registro nacional de extranjeros;
  • Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
  • Coordinar la operación de los grupos de atencion a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
  • Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos
  • Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La secretaria de relaciones exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la secretaria la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III. Promover conjuntamente con la secretaria de gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
IV. En los casos previstos en esta ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.


 La actuación de los servidores públicos del instituto se sujetara, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución y en la presente ley.


 En términos del articulo 96 de la ley general del sistema nacional de seguridad publica, los servidores públicos del instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconòmicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del reglamento.




El centro de evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del instituto;
II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique.
III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;
IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias.
V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI. Recomendar la capacitación y la implementacion de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas.




TIPOS DE VISA





Tipos de visas







Tipos de visas:
i Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: larga duración (10 años)
Para personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge de mexicana o mexicano, de residente temporal o permanente, familiar de residente temporal o permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional
Requisitos:
Pasaporte.
Una fotografía.
Ser nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que se presente la solicitud de visa.
Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.
a)  Solvencia económica.
b)  Viajero Frecuente.
c)  Persona prominente.
d)  Vínculo con familiar de mexicano.
e) Vínculo con familiar de persona extranjera Residente temporal o Residente permanente.
f)   Vínculo con familiar de funcionario diplomático.
g)  Original y copia de acta constitutiva de constitución de empresa o filial y carta indicando relación laboral entre solicitante y empresa.
Pago de derechos por expedición de visa.





II Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: hasta por 180 días
Trámite
 Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Múltiples durante la vigencia de la visa.
Citas:
Las citas para la entrevista consular y la entrega de documentación para trámites de visas se realizan a través de la página de Internet de Mexitel

Requisitos
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y copia.
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.

- En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
- Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
- En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.





III Visitante Regional: al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
Requisitos:
1.         Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
2.         Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
3.         En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y
4.         Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.




IV Visitante Trabajador Fronterizo: Es el documento migratorio diseñado para facilitar la internación de guatemaltecos y beliceños que cuenten con una oferta de empleo y que quieran desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en los estados de: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.
Alcance y beneficios
Se puede tramitar en los puntos de internación en funcionamiento y en oficinas del INM cercanas a la frontera México-Guatemala y México-Belice.
El procedimiento para obtenerla es rápido, sencillo y el documento se entrega el mismo día
Permite a los titulares trabajar en todos los sectores de la producción de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, sin importar el lugar en que se haya expedido.
Permite solicitar el ingreso del cónyuge y los hijos cuando sean niñas, niños o adolescentes.
Tiene vigencia de un año improrrogable contado a partir de su expedición.

Requisitos:
Los nacionales guatemaltecos deberán presentar cédula de vecindad, documento personal de identificación, pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente;
En el caso de menores de edad, se debe presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
Oferta de empleo en escrito libre suscrito por el empleador o por su representante legal, que previamente haya obtenido constancia de inscripción de empleador.





VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.
Se autorizara esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
Se le autorizara para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;
Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado
Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. si la solicitud es positiva se les otorgara la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta ley.



VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los estados unidos mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los estados unidos mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internase a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales  de un país miembro de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.

Requisitos
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
2. Una Fotografía.
3. Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale la información sobre la identidad del niño, niña o adolecente.
4.Original y copia de aceptación de asignación del menor y de continuación con el procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del estado receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción.
5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa.

NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.


RESIDENTE TEMPORAL
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y menor a 4 años.

Requisitos:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.
2. Una fotografía.
3. Ser nacional del país o acreditar legal estancia en el país en el que se presente la solicitud de visa.
4. Presentar los  documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a)  Solvencia económica.
b)  Realización de investigación científica en aguas jurisdiccionales.
c)  Carta Invitación.
d)  Vínculo familiar (padres, hijos menores de edad, cónyuges, concubinos, hijastros menores de edad) con mexicano o persona extranjera que cuente con la condición de Residente Temporal o titular de visa de Residencia Temporal.
e)  Cuenta con bienes inmuebles en territorio nacional.
f)   Cuenta con inversiones en territorio nacional.
5.Pago de derechos por concepto de expedición de visas

MUY IMPORTANTE:
1. Este tipo de visa puede solicitarse directamente en cualquier representación consular de México y le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando el salario que perciba sea pagado en el extranjero.
2. En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.

NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.



RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.



Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

Todos los estudiantes sin importar su nacionalidad cuando vayan a permanecer en México por una temporalidad superior a los 180 días requieren obtener esta visa.

Nota: Incluye estudiantes que venga a realizar estudios de licenciatura, maestría, doctorado o estancias posdoctorales.

Requisitos:
1. Presentar pasaporte o documento de identidad y viaje vigente,
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten lo siguiente:

a) Realización de estudios a través de carta de aceptación a institución de Sistema Educativo Nacional con los datos completos del solicitante, Institución y curso.

b) Solvencia económica para cubrir gastos de manutención y matrícula. La solvencia podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca.

I.  Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 12 meses, o

II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres equivalentes o superiores a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

c) En el caso de extranjeros que viajan en compañía de familia, acreditar el vínculo entre solicitantes y comprobar solvencia económica para manutención de familiar del Residente Temporal Estudiante.

I.  Comprobante adicional de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

II. Documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales adicionales libres equivalentes o superiores a  cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos 6 meses.

5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa.

Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante  puede solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.




RESIDENTE PERMANENTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.




Si el período de permanencia en México será mayor a 180 días y menor a 4 años, es obligatorio tramitar una visa Residencia Temporal.

Si la intención es permanecer en México por más de 4 años deberá tramitar una visa de Residencia Permanente, cumpliendo con los siguientes

Requisitos:
1. Pasaporte.
2. Una fotografía.
3. Ser nacionales del país en el cual solicitan la visa o probar legal estancia.
4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser jubilados o pensionados.

b) Vínculo familiar (padres, hijos menores de edad, hermanos, concubinos, hijastros menores de edad) con mexicano o persona extranjera que cuente con la condición de Residente Permanente o titular de visa de Residencia Permanente. En el caso de los cónyuges, éstos podrán ingresar dentro de la condición de estancia de residentes temporales.

c) Sistema de puntos (en proceso de implementación).

5. Pago de derechos por la expedición de visa.

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

 Los visitantes no podrán cambiar condición de estancia y tienen que salir del país obligatoriamente al concluir cuyo plazo les fue autorizada a excepción de que tengan un vínculo mexicano.

 Otorgación de  la condición de residente permanente al extranjero:
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley los residentes permanentes.
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

A extranjeros que les otorguen la estancia de residentes permanentes  tienen la posibilidad de tener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración y pueden entrar y salir del territorio nacional, así los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Los residentes permanentes tendrán derecho a ingresar las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional
I. Padre o madre del residente permanente;
II. Cónyuge
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia
V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

 Para el ejercicio del derecho de las personas mencionadas para su otorgación del reconocimiento de refugiado se debe atender a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano.




Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que Pueden ingresar a territorio nacional  las siguientes personas extranjeras:
I. Padre o madre;
II. Cónyuge
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, cuya estancia de residencia será no mayo de 2 años
IV. Hijos nacidos en el extranjero
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para que un extranjero adquiera la residencia permanente sin cumplir los 4 años de residencia previa.
La Secretaría, permite adquirir a la residencia de permanente a extranjeros contando con:
I. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país.
II. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.



Todo extranjero tiene el derecho de que las autoridades le expidan la documentación con la cual acredite su situación migratoria siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. 
en caso de que las autoridades no contenga su fotografías se deberá presentar el pasaporte o un documento que lo identifique y sea vigente.



Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.





Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

 Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos.

 Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

 Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

 El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

 El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

 Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.